Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9647
Además, percibirán dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad, que se percibirán
prorrateadas mensualmente.
Este sería el sueldo mínimo, que se ampliará hasta la cuantía total que pueda venir por
cada programa de subvenciones para cada respectiva categoría laboral.
Estas retribuciones se entienden referidas para el ejercicio que le corresponda, siendo para
los ejercicios sucesivos incrementadas con el mismo porcentaje con que lo sea el Salario
Mínimo Inter-profesional.
3. J ornada, vacaciones y licencias.
a) La jornada laboral será la misma que la del resto de empleados públicos de promedio
semanal en cómputo anual o su parte proporcional en los casos de contrato a tiempo
parcial, distribuido de lunes a domingo, respetando, en todo caso, el descanso semanal
de, al menos, dos días consecutivos.
b) Los contratos de trabajo que se suscriban con el personal regulado por este Anexo I
del presente texto, establecerán, como mínimo, un periodo de vacacionales anuales de
veintidós días hábiles, que no podrán ser retribuidas, salvo circunstancias excepciones
según Ley.
c) Igualmente, al personal regulado por el presente Anexo I le será de aplicación el régimen de licencias y permisos que establece en el presente documento.
d) Si durante la vigencia del Convenio, el Gobierno aprueba un aumento que afecte al
personal contratado en el Ayuntamiento, también será aplicado para los trabajadores
acogidos a este Anexo.
e) Si el decreto por el que se contrata permite la reducción de jornada, ésta se aplicará al
personal acogido por el mismo, para equipar al salario con el personal fijo, en proporción a las horas trabajadas.
f) Este anexo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
4. Accidentes laborales.
En caso de baja por accidente laboral se abonará el 100% de las retribuciones al personal
contratado con cargo a este anexo.
Lunes 13 de febrero de 2023
9647
Además, percibirán dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad, que se percibirán
prorrateadas mensualmente.
Este sería el sueldo mínimo, que se ampliará hasta la cuantía total que pueda venir por
cada programa de subvenciones para cada respectiva categoría laboral.
Estas retribuciones se entienden referidas para el ejercicio que le corresponda, siendo para
los ejercicios sucesivos incrementadas con el mismo porcentaje con que lo sea el Salario
Mínimo Inter-profesional.
3. J ornada, vacaciones y licencias.
a) La jornada laboral será la misma que la del resto de empleados públicos de promedio
semanal en cómputo anual o su parte proporcional en los casos de contrato a tiempo
parcial, distribuido de lunes a domingo, respetando, en todo caso, el descanso semanal
de, al menos, dos días consecutivos.
b) Los contratos de trabajo que se suscriban con el personal regulado por este Anexo I
del presente texto, establecerán, como mínimo, un periodo de vacacionales anuales de
veintidós días hábiles, que no podrán ser retribuidas, salvo circunstancias excepciones
según Ley.
c) Igualmente, al personal regulado por el presente Anexo I le será de aplicación el régimen de licencias y permisos que establece en el presente documento.
d) Si durante la vigencia del Convenio, el Gobierno aprueba un aumento que afecte al
personal contratado en el Ayuntamiento, también será aplicado para los trabajadores
acogidos a este Anexo.
e) Si el decreto por el que se contrata permite la reducción de jornada, ésta se aplicará al
personal acogido por el mismo, para equipar al salario con el personal fijo, en proporción a las horas trabajadas.
f) Este anexo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
4. Accidentes laborales.
En caso de baja por accidente laboral se abonará el 100% de las retribuciones al personal
contratado con cargo a este anexo.