Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9644

Tendrá como objetivo prioritario ser un proceso de formación generador de competencias
técnicas, metodológicas, sociales y participativas que comportan todo un conjunto de conocimientos, procedimientos y actitudes combinados, coordinados e integrados, constatables
en la acción y producto de la interacción adecuada entre la formación y la experiencia, que
permitirá a los/las profesionales del Ayuntamiento resolver problemas específicos de forma
autónoma y flexible en contextos singulares.
La finalidad, por tanto, de él estará vinculada a los siguientes objetivos:
a) Reciclaje en el puesto de Trabajo: Se hará un plan de reciclaje para los trabajadores
y trabajadoras de menor cualificación y para el personal afectado por cambios en la
organización del trabajo, procedimientos o el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Para ello, podrán llevarse a cabo estudios sectoriales sobre
las necesidades formativas de los/las profesionales vinculados/as a este Ayuntamiento
estableciendo itinerarios que ayuden a la mejora de sus competencias profesionales.
b) Promoción y Desarrollo de la Carrera Profesional: Se vinculará la formación con la promoción profesional horizontal y vertical del personal, a través del diseño de itinerarios
formativos, de acuerdo a las características de los distintos puestos de trabajo.
c) Desarrollo Personal: Se diseñarán acciones formativas que fomenten la adquisición de
actitudes y habilidades personales que ayuden al desarrollo de la esfera cognitiva, afectiva y social del personal del Ayuntamiento.


Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por:



— Tres representantes de la Corporación municipal.



— Dos representantes de cada una de las Centrales Sindicales representativas.



— La Presidencia la ostentará el Concejal de Personal o persona en quien delegue.



— El/la secretario/a será un empleado del Ayuntamiento.



— Cada una de las partes podrá aportar a ella un asesor/a.



Las competencias de esta Comisión serán:



• Velar por su adecuado desarrollo.



• Conocer, previamente, su diseño.



• Seguimiento del mismo.