Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9643
puesto de trabajo que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos
cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
Se concederán los permisos necesarios para la asistencia a las acciones formativas
incluidas en los distintos Planes de Formación teniendo en cuenta lo establecido en el
Acuerdo de Formación vigente.
b) De educación general, social o cívica. Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos
académicos o profesionales.
c) El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para
la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con
reserva del mismo.
d) El trabajador o trabajadora que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado
en el Servicio, y siempre que se progrese adecuadamente. En el supuesto de que varias
personas del mismo Servicio lo soliciten tendrá preferencia en primer lugar el más antiguo o la más antigua si el Servicio se resiente y será rotatorio en años sucesivos.
2. S
e concederán las siguientes licencias no retribuidas:
a) De formación sindical. Los representantes sindicales podrán, siempre que el Servicio lo
permita, a asistir a los cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral
y cuantos temas tengan relación con su actividad sindical, no computándose el tiempo
dedicado a esta formación como horas sindicales.
Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier empleado afiliado/a
sindical, siempre que para ello se solicite y justifique por el Sindicato a que pertenezca.
b) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional de una duración máxima de
tres meses, siempre que la gestión del Servicio y la organización del trabajo lo permita.
Las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación con fondos específicos para
la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades
profesionales y personales de todos los grupos, subgrupos y categorías profesionales existentes en este Ayuntamiento.
En la fase previa a la elaboración del Plan de formación, los sindicatos y los Servicios harán
las propuestas para él.
Lunes 13 de febrero de 2023
9643
puesto de trabajo que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos
cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
Se concederán los permisos necesarios para la asistencia a las acciones formativas
incluidas en los distintos Planes de Formación teniendo en cuenta lo establecido en el
Acuerdo de Formación vigente.
b) De educación general, social o cívica. Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos
académicos o profesionales.
c) El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para
la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con
reserva del mismo.
d) El trabajador o trabajadora que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado
en el Servicio, y siempre que se progrese adecuadamente. En el supuesto de que varias
personas del mismo Servicio lo soliciten tendrá preferencia en primer lugar el más antiguo o la más antigua si el Servicio se resiente y será rotatorio en años sucesivos.
2. S
e concederán las siguientes licencias no retribuidas:
a) De formación sindical. Los representantes sindicales podrán, siempre que el Servicio lo
permita, a asistir a los cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral
y cuantos temas tengan relación con su actividad sindical, no computándose el tiempo
dedicado a esta formación como horas sindicales.
Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier empleado afiliado/a
sindical, siempre que para ello se solicite y justifique por el Sindicato a que pertenezca.
b) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional de una duración máxima de
tres meses, siempre que la gestión del Servicio y la organización del trabajo lo permita.
Las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación con fondos específicos para
la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades
profesionales y personales de todos los grupos, subgrupos y categorías profesionales existentes en este Ayuntamiento.
En la fase previa a la elaboración del Plan de formación, los sindicatos y los Servicios harán
las propuestas para él.