Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9642
3. En caso de deterioro o situaciones imprevistas en relación con la ropa de trabajo, se establecerá un mecanismo para la subsanación inmediata.
4. S
e procederá la identificación del empleado público mediante carné identificativo, para
aquel empleado que lo solicite al Ayuntamiento.
Artículo 33. Botiquín de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo y vehículos habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto, siendo responsable el Jefe del Servicio.
Artículo 34. Reconocimiento médico.
Además del reconocimiento médico de ingreso, los empleados municipales podrán someterse
a reconocimiento médico anual que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados,
cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador. Consistirá en análisis de
sangre que mida coagulación, creatinina, colesterol total, LDL, HDL, PKK, glucosa, potasio,
sodio, transaminasas, triglicéridos, urea, pruebas auditivas oftalmológicas, electrocardiograma, radiografía de tórax y prueba de esfuerzo específica.
CAPÍTULO VIII
Plan de formación
Artículo 35. Formación profesional.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del
personal al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y la mejora de los servicios
de ésta, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes reconocen la
necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación, y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esta tarea, haciendo extensivo a esta Administración el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, de 19 de julio de 2013, establecido
a nivel nacional y/o acuerdo que, en su caso, lo modifique o sustituya.
1. S
e concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 40 horas/año como máximo
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre
fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de
trabajo o su carrera profesional en la Administración.
Los empleados comprendidos en el ámbito del presente Acuerdo-Convenio, realizarán
los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo
Lunes 13 de febrero de 2023
9642
3. En caso de deterioro o situaciones imprevistas en relación con la ropa de trabajo, se establecerá un mecanismo para la subsanación inmediata.
4. S
e procederá la identificación del empleado público mediante carné identificativo, para
aquel empleado que lo solicite al Ayuntamiento.
Artículo 33. Botiquín de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo y vehículos habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto, siendo responsable el Jefe del Servicio.
Artículo 34. Reconocimiento médico.
Además del reconocimiento médico de ingreso, los empleados municipales podrán someterse
a reconocimiento médico anual que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados,
cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador. Consistirá en análisis de
sangre que mida coagulación, creatinina, colesterol total, LDL, HDL, PKK, glucosa, potasio,
sodio, transaminasas, triglicéridos, urea, pruebas auditivas oftalmológicas, electrocardiograma, radiografía de tórax y prueba de esfuerzo específica.
CAPÍTULO VIII
Plan de formación
Artículo 35. Formación profesional.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del
personal al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y la mejora de los servicios
de ésta, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes reconocen la
necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación, y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esta tarea, haciendo extensivo a esta Administración el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, de 19 de julio de 2013, establecido
a nivel nacional y/o acuerdo que, en su caso, lo modifique o sustituya.
1. S
e concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 40 horas/año como máximo
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre
fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de
trabajo o su carrera profesional en la Administración.
Los empleados comprendidos en el ámbito del presente Acuerdo-Convenio, realizarán
los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo