Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9641

La suspensión provisional, como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento
imputable al interesado. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u
otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el
puesto de trabajo; en este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no
supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El empleado en suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante ella las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. C
 uando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si no llegara a convertirse en definitiva,
la Administración deberá restituir la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los
que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento
de la firme.
Cuando no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de
servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económico y demás que procedan
desde la fecha de suspensión.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales: objeto y principios
Artículo 32. Uniformes de trabajo.
1. E
 l Ayuntamiento facilitará gratuitamente las prendas y protecciones de seguridad e higiene
necesarias a todos los trabajadores que, por las características de las tareas que tengan
que desempeñar, así lo requieran. Éstas deberán estar homologadas, proporcionando una
protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y respondiendo a las condiciones
anatómicas y fisiológicas de los trabajadores. Así mismo, se asegurará el mantenimiento
de los equipos de protección conforme a la normativa vigente.
2. Se facilitará a los trabajadores que necesiten de uniformidad, así como al personal de apertura, cierre y mantenimiento de edificios públicos, la equipación obligatoria para la realización de sus funciones, quien vendrá obligado a utilizarla durante el periodo de la jornada
laboral. Ello deberá hacerse, obligatoriamente, durante los meses de abril para verano y
septiembre para invierno.