Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9640
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.
g) Apercibimiento.
h) C
ualquier otra que se establezca por Ley.
2. P
rocederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad,
descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 30. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a
los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las
impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
2. E
l plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. E
l de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 31. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente establecido.
Cuando sea por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Acuerdo-Convenio
se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con
pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se
podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Lunes 13 de febrero de 2023
9640
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.
g) Apercibimiento.
h) C
ualquier otra que se establezca por Ley.
2. P
rocederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad,
descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 30. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a
los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las
impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
2. E
l plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. E
l de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 31. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente establecido.
Cuando sea por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Acuerdo-Convenio
se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con
pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se
podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.