Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9639
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El quebrantamiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) L
a inobservancia de las normas sobre incompatibilidades.
o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones a las que se le requiera.
p) El acoso laboral.
q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en la legislación
correspondiente o en el Acuerdo- Convenio.
2. L
as faltas graves serán establecidas atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
3. L
as Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 29. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los trabajadores, que en el caso de los trabajadores interinos
comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión
de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de
trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con
una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada
caso se establezca.
Lunes 13 de febrero de 2023
9639
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El quebrantamiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) L
a inobservancia de las normas sobre incompatibilidades.
o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones a las que se le requiera.
p) El acoso laboral.
q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en la legislación
correspondiente o en el Acuerdo- Convenio.
2. L
as faltas graves serán establecidas atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
3. L
as Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 29. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los trabajadores, que en el caso de los trabajadores interinos
comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión
de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de
trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con
una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada
caso se establezca.