Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9636
3. E
l crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 127 al mes, y
para la liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno
nuevo por Acuerdo Regulador, igualmente disminuirá dicho crédito.
4. Cada Organización Sindical comunicará, al inicio de cada legislatura, a la Concejalía de
Personal la distribución de su bolsa de horas. Las variaciones que pudieran producirse se
comunicarán al menos con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia que será
de 24 horas.
5. L
os Delegados de Prevención, para el desempeño de sus funciones, dispondrán del crédito
de 20 horas mensuales.
Artículo 25. Asambleas generales.
1. E
stán legitimados para convocarlas para todos los empleados municipales:
a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de sus delegados sindicales.
b) La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
c) Cualquier colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento siempre que su número no
sea inferior al 40 % de la plantilla de personal.
2. S
erán requisitos para ellas los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. S
i antes de las 24 horas anteriores a la fecha de su celebración, el órgano competente de
la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá
celebrarse sin requisito posterior.
4. L
os convocantes de ella serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. S
ólo se concederán autorizaciones en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales
en cada Centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
Lunes 13 de febrero de 2023
9636
3. E
l crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 127 al mes, y
para la liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno
nuevo por Acuerdo Regulador, igualmente disminuirá dicho crédito.
4. Cada Organización Sindical comunicará, al inicio de cada legislatura, a la Concejalía de
Personal la distribución de su bolsa de horas. Las variaciones que pudieran producirse se
comunicarán al menos con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia que será
de 24 horas.
5. L
os Delegados de Prevención, para el desempeño de sus funciones, dispondrán del crédito
de 20 horas mensuales.
Artículo 25. Asambleas generales.
1. E
stán legitimados para convocarlas para todos los empleados municipales:
a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de sus delegados sindicales.
b) La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
c) Cualquier colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento siempre que su número no
sea inferior al 40 % de la plantilla de personal.
2. S
erán requisitos para ellas los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. S
i antes de las 24 horas anteriores a la fecha de su celebración, el órgano competente de
la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá
celebrarse sin requisito posterior.
4. L
os convocantes de ella serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. S
ólo se concederán autorizaciones en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales
en cada Centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.