Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9637

CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 26. Responsabilidad disciplinaria.
1. Todo el personal que tenga relación contractual con el Ayuntamiento, queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Capítulo y en las normas que las Leyes de
Función Pública dicten en desarrollo del TREBEP.
2. Los que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los que encubrieren las faltas consumadas muy graves
o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo, por la legislación laboral.
Artículo 27. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio
señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. L
 a potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) De legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, del Convenio colectivo.
b) De irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad
de las favorables al presunto infractor.
c) De proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones
como a su aplicación.
e) D
 e culpabilidad.
f) De presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios
fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal.