Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9635

b) Representar y defender los intereses de su Central Sindical y de los afiliados de la misma, así como servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Corporación.
c) Ser informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructuración de plantillas e implantación de
sistemas de organización del trabajo.
d) Tener acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición de los Sindicatos representativos.
e) P
 odrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones
de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto, se instalarán por la Corporación en
cada Centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos
de los trabajadores.
f) Previa solicitud por escrito del empleado que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las secciones sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada
en la misma, poniendo a disposición de ésta la relación de sus afiliados a los que se
practique dicho descuento.
g) A
 l que acceda a una liberación sindical le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y las retribuciones del puesto que ocupa en la RPT.
Artículo 24. Bolsa de horas.
1. Cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata y sus Organismos Autónomos, según los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá constituir una bolsa de horas
sindicales que estará formada por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los
delegados/as sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en
el párrafo siguiente y subdividas, a efectos de cómputo, de la forma siguiente:
a) Parte fija, que incluye las horas de los delegados sindicales.
b) Parte variable: Se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por los
representantes de los empleados públicos en sus respectivos sindicatos, de acuerdo con
los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
2. L
 a distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distribuirla entre los delegados que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines,
a excepción de aquellos que ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito
horario de cada representante sindical, para formar dicha bolsa, se realizará por escrito,
manifestando su consentimiento así como el número de horas cedidas.