Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9634

d) Se establece un crédito de 20 horas mensuales a cada uno/a de sus miembros para su
actividad sindical, dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo
con las siguientes especificaciones:


— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación,
siempre que sea en reuniones conjuntas (Administración-sindicatos) y asistencia a
pruebas selectivas de personal.



— Para el ejercicio de este derecho bastará con la presentación en los Servicios de
Personal de la comunicación con una antelación a su uso de 48 horas, salvo imposibilidad manifiesta y urgente que será de 24 horas.

e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a
la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación,
siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio
de su representación.
Así mismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón
del desempeño de su representación.
Artículo 23. Secciones sindicales.
1. L
 os Empleados municipales afiliados a un Sindicato podrá constituirlas de conformidad con
lo establecido en los estatutos del mismo.
Serán únicas a todos los efectos, representando a los empleados del Ayuntamiento.
Según los preceptos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y del artículo 36 del TREBEP, estarán representadas por delegados sindicales cada
una, que dispondrán de 20 horas mensuales para su actividad en los términos establecidos
para el Comité de Empresa o Junta de Personal o acumularlos indistintamente.
2. Dispondrán de 45 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados en el Centro de
trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización,
avisando con dos días laborables de antelación a los Servicios de Personal y sujetándose al
procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Tendrán las siguientes funciones y derechos:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Junta de Personal o el Comité de Empresa y la Corporación.