Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9633

10. P
 articiparán en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
11. Colaborarán con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12. I nformarán a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este
artículo.
13. Se les reconoce colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesadas los correspondientes procedimientos administrativos y
ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus
funciones.
Sus miembros y ambas en su conjunto observarán sigilo en todo lo referente a los temas
que el Ayuntamiento señale expresamente de carácter reservado, aún después de expirar su
mandato. En todo caso, ningún documento reservado, que se les entregue, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
14. Los informes que deba emitírseles, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
15. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata les habilitará un espacio adecuado para el ejercicio de sus funciones, cuando sea posible. Así mismo, autorizará a sus miembros el uso de las
fotocopiadoras y demás medios necesarios para su actividad, archivos, internet, medios tecnológicos, con el visto bueno previo del Concejal de Personal o Jefe del Centro o del Servicio.
Artículo 22. Garantías.
Los miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa, como representantes legales
de los trabajadores, dispondrán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oídas en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus
miembros durante un año inmediatamente posteriores a la expiración de su mandato,
sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.