Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9632
CAPÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 21. La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
1. Son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los empleados municipales,
sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de
sus propios afiliados.
2. Recibirán información, al menos trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
3. C
onocerán el Presupuesto (capítulo de personal) y la memoria anual, previa a su presentación.
4. E
mitirán informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
5. Serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas en el ámbito de sus competencias.
6. T
endrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento de la jornada y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
7. Conocerán, al menos semestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes en actos de Servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las
condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos
competentes.
9. E
starán informados de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Prevención de
Riesgos Laborales.
Lunes 13 de febrero de 2023
9632
CAPÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 21. La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
1. Son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los empleados municipales,
sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de
sus propios afiliados.
2. Recibirán información, al menos trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
3. C
onocerán el Presupuesto (capítulo de personal) y la memoria anual, previa a su presentación.
4. E
mitirán informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
5. Serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas en el ámbito de sus competencias.
6. T
endrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento de la jornada y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
7. Conocerán, al menos semestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes en actos de Servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las
condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos
competentes.
9. E
starán informados de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Prevención de
Riesgos Laborales.