Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9629
El cálculo del valor de la hora se hará para cada grupo de empleados públicos teniendo
en cuenta salario base, complemento de destino y complemento específico.
4. S
e abonarán las horas de servicios extraordinarios que se realicen para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor.
5. E
l abono de las horas de servicios extraordinarios se realizará a mes vencido.
6. M
ediante el envío de las Resoluciones Presidenciales que se dicten, el Área de Recursos
Humanos informará a los órganos de representación del personal de las gratificaciones
que se devenguen, causas que las han motivado, empleados/as públicos/as que las han
efectuado y servicios a que pertenecen.
Artículo 19. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los empleados tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización del concejal responsable del Área y, a tal efecto, se determinan los conceptos siguientes:
— Dietas.
— Gastos de desplazamiento.
— Indemnización por residencia eventual.
— Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
— Indemnización especial.
1. Dietas:
a) Es la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia
y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el Centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) En comisiones, cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general, no se
percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando,
teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las
catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el
50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
c) En casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós
Lunes 13 de febrero de 2023
9629
El cálculo del valor de la hora se hará para cada grupo de empleados públicos teniendo
en cuenta salario base, complemento de destino y complemento específico.
4. S
e abonarán las horas de servicios extraordinarios que se realicen para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor.
5. E
l abono de las horas de servicios extraordinarios se realizará a mes vencido.
6. M
ediante el envío de las Resoluciones Presidenciales que se dicten, el Área de Recursos
Humanos informará a los órganos de representación del personal de las gratificaciones
que se devenguen, causas que las han motivado, empleados/as públicos/as que las han
efectuado y servicios a que pertenecen.
Artículo 19. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los empleados tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización del concejal responsable del Área y, a tal efecto, se determinan los conceptos siguientes:
— Dietas.
— Gastos de desplazamiento.
— Indemnización por residencia eventual.
— Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
— Indemnización especial.
1. Dietas:
a) Es la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia
y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el Centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) En comisiones, cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general, no se
percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando,
teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las
catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el
50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
c) En casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós