Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9628
H. Complemento de carrera profesional.
Durante los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio y cuando las limitaciones presupuestarias impuestas por el Gobierno Central, con respecto a los techos de gasto, desaparezcan o lo permitan, el Ayuntamiento se compromete al desarrollo de la Carrera Profesional para todos los empleados públicos de este Ayuntamiento, tomando como referencia la
desarrollada en la Junta de Extremadura con referencia a lo recogido en el Anexo II.
I. Gratificaciones.
1. L
as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
2. S
ólo y excepcionalmente, podrán efectuarse cuando hayan sido autorizados, previa y
documentalmente por la Corporación, a instancias de la Jefatura del Servicio afectada,
teniendo carácter voluntario para el trabajador salvo los que se deban realizar para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza
mayor, en cuyo caso serán obligatorios y se justificarán una vez realizados en un plazo
no superior a 5 días laborables.
3. L
os servicios extraordinarios realizados en ningún caso serán superiores a 80 horas
al año en el caso de personal laboral, excepto en los casos previstos en el número 4
siguiente. Su compensación será mediante retribución económica o compensación en
descanso, por acuerdo del empleado. Si fuesen solicitadas mediante compensación económica, se hará de acuerdo a los siguientes términos:
• Las realizadas en día laboral ordinario y diurno, recargo del 100% sobre el valor base,
al que se añadirá la cuota de Seguridad Social.
• Las que sean en día festivo o de descanso y nocturnas, recargo del 150% sobre el
valor base, al que se añadirá la cuota de Seguridad Social.
Si fuesen compensadas por descanso serán a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) Las nocturnas, tres por una.
c) En sábado y festivos, cuatro por una.
Se considerarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, como festivos especiales, con compensación.
Lunes 13 de febrero de 2023
9628
H. Complemento de carrera profesional.
Durante los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio y cuando las limitaciones presupuestarias impuestas por el Gobierno Central, con respecto a los techos de gasto, desaparezcan o lo permitan, el Ayuntamiento se compromete al desarrollo de la Carrera Profesional para todos los empleados públicos de este Ayuntamiento, tomando como referencia la
desarrollada en la Junta de Extremadura con referencia a lo recogido en el Anexo II.
I. Gratificaciones.
1. L
as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
2. S
ólo y excepcionalmente, podrán efectuarse cuando hayan sido autorizados, previa y
documentalmente por la Corporación, a instancias de la Jefatura del Servicio afectada,
teniendo carácter voluntario para el trabajador salvo los que se deban realizar para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza
mayor, en cuyo caso serán obligatorios y se justificarán una vez realizados en un plazo
no superior a 5 días laborables.
3. L
os servicios extraordinarios realizados en ningún caso serán superiores a 80 horas
al año en el caso de personal laboral, excepto en los casos previstos en el número 4
siguiente. Su compensación será mediante retribución económica o compensación en
descanso, por acuerdo del empleado. Si fuesen solicitadas mediante compensación económica, se hará de acuerdo a los siguientes términos:
• Las realizadas en día laboral ordinario y diurno, recargo del 100% sobre el valor base,
al que se añadirá la cuota de Seguridad Social.
• Las que sean en día festivo o de descanso y nocturnas, recargo del 150% sobre el
valor base, al que se añadirá la cuota de Seguridad Social.
Si fuesen compensadas por descanso serán a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) Las nocturnas, tres por una.
c) En sábado y festivos, cuatro por una.
Se considerarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, como festivos especiales, con compensación.