Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9627

en la normativa estatal y/o autonómica que sea de aplicación obligatoria a las Corporaciones Locales. Se devengarán los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación
y derecho del empleado en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
1. C
 uando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, su
importe se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicio prestado en el
resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento
ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
2. Los empleados públicos en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a)
anterior.
3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
F. Complemento de destino.
1. El complemento de destino, será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que
se desempeñe.
2. L
 os puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles.
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de
trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/as
empleados/as públicos/as o, en su caso, norma que la sustituya.
4. No obstante, lo establecido en los puntos 2 y 3 anteriores, cuando entre en vigor la Ley
de la Función Pública de Extremadura que se dicte en desarrollo del TREBEP, se aplicarán los intervalos de niveles y cuantías más favorables para los empleados públicos que
en su caso aquélla establezca para la Administración Local.
G. Complemento específico.
Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo según relación de puesto
de trabajo y la legislación correspondiente.