Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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4. L
 as retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a
la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:


a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría,
en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho
a retribución.



b) En el mes en que se cese en el servicio activo y en el de iniciación de permisos sin
derecho a retribución.

C. Sueldo.
En relación con este aspecto, será lo dispuesto y aprobado en los Presupuestos Generales
del Estado de cada año en curso.
D. Trienios.
1. S
 on en una cantidad igual para cada Grupo o Subgrupo de clasificación por cada 3 años
de servicios reconocidos en la Administración Pública, haciéndose efectivo y devengándose al mes siguiente de su cumplimiento.
2. P
 ara su reconocimiento, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los
servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario/a de carrera, contratado en régimen de derecho
administrativo, funcionario/a interino/a o eventual, contratado/a en régimen laboral.
3. Cuando un/a empleado/a público/a cambie a un Grupo o Subgrupo superior percibirá
todos ellos, incluidos los que pudiera tener reconocidos anteriormente, en la cuantía
asignada a su nuevo Grupo o Subgrupo de clasificación.
4. El valor del trienio de cada uno de los Grupos o Subgrupo será el que determine la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores/as de Administraciones
Públicas o, en su caso, normas que la sustituyan.
5. L
 os empleados interinos los percibirán según lo dispuesto en el artículo 25.2 del TREBEP.
E. Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, así como la totalidad de retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se
refieren los apartados c) y d) del artículo 24 del TREBEP de conformidad con lo establecido