Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9623

b) C
 on dos años de antigüedad se tendrá derecho a permiso no retribuido de tres meses,
que sólo podrá disfrutarse cada dos años.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación de 15 días.
19. E
 xcedencias y Reingreso.
Según lo establecido en el artículo 89 del texto refundido o norma que se le aplique en su
momento.
Artículo 17. Justificación de ausencias.
1. L
 as ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario
fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal.
2. L
 as que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por
fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior
correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al
departamento de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de
control horario, en su caso.
3. Las motivadas por el padecimiento de enfermedad o lesión debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho
causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que
aparezca consignada como tal en el parte de baja. Sin perjuicio de la obligación de comunicarla inmediatamente al responsable del Servicio, habrá de entregar a Personal, en el
plazo máximo de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte
destinado a la Administración. En idéntico plazo, se habrán de entregar los sucesivos partes confirmatorios de ella, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar destinado al
Ayuntamiento será entregado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente
a la fecha del alta.
4. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la
aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente, justificándose en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de enfermedad
y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retribuciones.
5. E
 n el caso de que, iniciada la jornada laboral, el empleado hubiera de abandonar su puesto
de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia durante
dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apartado anterior.