Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9622

15. P
 or matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente
de la Comunidad Autónoma quince días naturales consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día que se celebre el matrimonio o
se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso de inscripción en un
registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo caso de contraer matrimonio,
posteriormente, con la misma persona.
Cuando este permiso se disfrute después de la celebración en día no laborable, el cómputo
se iniciará en el primer hábil posterior al acto o inscripción.
16. P
 or motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral y por razón de violencia
de género los que se recogen en el artículo 49 del referido TREBEP, en los términos y con
la extensión que en él se contemplan.
17. U
 n día por matrimonio de parientes de 1º, 2º, 3º y 4º grado de consanguinidad y afinidad,
que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Éstos serán susceptibles de ampliación
a dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más de 300 Km.
18. P
 ermisos no retribuidos:
Los empleados públicos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin
sueldo por periodo de entre diez días y un año, cada tres años. No obstante, este tiempo
podrá ampliarse, por causa justificada, en otro período más, con la misma periodicidad.
La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del Servicio.
Durante su disfrute no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que, con anterioridad, se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente.
En estas situaciones, si fuera preciso, la Administración garantizará la sustitución del trabajador.
Los Sindicatos representativos tendrán conocimiento de la concesión o denegación de
estos hechos.
Se podrá tener permiso no retribuido en los siguientes tiempos y circunstancias:
a) C
 uando se tenga un mínimo 1 año de antigüedad tendrá un máximo de 15 días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la
persona interesada y previo informe del jefe del Servicio tras ser oídos los/as representantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el
hecho que motiva la solicitud.