Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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6. Los abandonos parciales del puesto de trabajo motivados por la concurrencia a consultas
médicas, asistencias sanitarias, pruebas o tratamientos médicos concertados previamente
dentro del sistema sanitario público o asimilado, que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del Centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral, deberán justificarse en razón de las circunstancias que la demanden y se probarán
documentalmente la hora y día fijados para la cita y la del término de la prestación. En
ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo.
7. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida
en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en
cómputo semanal a la establecida en el presente texto, cuando no hayan sido justificadas
debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4 de
la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una
vez oído el personal afectado, sin menoscabo, además, de la adopción de las medidas que
pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
8. Los descuentos en nómina, regulados anteriormente no serán de aplicación a cuatro días
de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días
consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a la
declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo
con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario de permanencia en el
puesto de trabajo en el horario fijo ante la unidad de Personal.
CAPÍTULO IV
Regulación de condiciones económicas
Artículo 18. Régimen retributivo.
A. Normas generales y comunes.
1. Los empleados públicos tendrán las retribuciones propias de su cargo según norma y
relación de puestos de trabajo.
2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
3. A los empleados públicos que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una
jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias.
Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.