Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9620

9. P
 or lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Ello podrá sustituirlo por una reducción de la
jornada normal en una hora al inicio y al final de ella o, en dos horas al inicio o al final de
la misma, con la misma finalidad. Podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen, en este Ayuntamiento el disfrute será
compatible con la reducción de la jornada en el caso de acogimiento según ley.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Éste se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
10. P
 or nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, se podrá ausentar del trabajo durante un máximo
de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
11. P
 or ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer o segundo grado por enfermedad grave, se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquella, por el plazo máximo de un mes percibiendo las retribuciones integras para el cuidado, durante el periodo asistencial y requiera la
necesidad de atención directa, continua y permanente, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos trabajadores este Ayuntamiento,
sólo uno podrá acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de jornada con el descuento retributivo correspondiente.
12. P
 or el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13. En particular, podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable
de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) P
 ara asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre
que, por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario, no puedan realizarse
fuera de la jornada laboral. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en
el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden esta causa.