Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Punto único De Acceso. (2023040029)
Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9487
el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión de 1 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se aprueba la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información,
por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
2. El Punto Único de Acceso a la información soporta las interacciones con la ciudadanía mediante los canales presencial, digital y telefónico, vías de acceso y los procesos habilitados
para gestionar colaborativamente entre los órganos, servicios o unidades administrativas
las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana de
la cartera de servicios de relación con la ciudadanía.
Artículo 2. Canales de relación.
1. E
l Canal Presencial son las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana se establezcan.
2. El Canal Telefónico es el número gratuito 900 222 012.
3.
El Canal Digital es el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo
electrónico tuatención@juntaex.es, las redes sociales de Tuatención y la aplicación móvil Miespacio.
4. Asimismo, podrán habilitarse otras vías de acceso siempre que se garantice la unidad de
información.
Artículo 3. Organización.
1. Todos los servicios, unidades o áreas administrativas garantizarán el Punto Único de Acceso
a la información desarrollando las funciones de generación de información, de atención a la
ciudadanía y la gestión de las plataformas conforme a los niveles 1 y 2 siguientes.
2. E
l Nivel 1 se identifica con los servicios que soportan las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, la oficina virtual, los servicios corporativos de atención
Lunes 13 de febrero de 2023
9487
el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión de 1 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se aprueba la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información,
por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
2. El Punto Único de Acceso a la información soporta las interacciones con la ciudadanía mediante los canales presencial, digital y telefónico, vías de acceso y los procesos habilitados
para gestionar colaborativamente entre los órganos, servicios o unidades administrativas
las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana de
la cartera de servicios de relación con la ciudadanía.
Artículo 2. Canales de relación.
1. E
l Canal Presencial son las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana se establezcan.
2. El Canal Telefónico es el número gratuito 900 222 012.
3.
El Canal Digital es el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo
electrónico tuatención@juntaex.es, las redes sociales de Tuatención y la aplicación móvil Miespacio.
4. Asimismo, podrán habilitarse otras vías de acceso siempre que se garantice la unidad de
información.
Artículo 3. Organización.
1. Todos los servicios, unidades o áreas administrativas garantizarán el Punto Único de Acceso
a la información desarrollando las funciones de generación de información, de atención a la
ciudadanía y la gestión de las plataformas conforme a los niveles 1 y 2 siguientes.
2. E
l Nivel 1 se identifica con los servicios que soportan las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, la oficina virtual, los servicios corporativos de atención