Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Punto único De Acceso. (2023040029)
Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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ciudadana, presencia en internet, administración electrónica, administración de sistemas y
los administradores sectoriales de todos los servicios, unidades o áreas administrativas de
las entidades integradas en el Punto Único de Acceso a la información.
3. E
 l Nivel 2 se identifica con todos los órganos, servicios, unidades o áreas administrativas
que generan contenidos de interés público y se pongan a disposición de la ciudadanía.
Artículo 4. Plataformas tecnológicas.
1. El Punto Único de Acceso a la información se soporta en el sistema omnicanal de relación
con la ciudadanía integrado por la base de conocimiento de la que son parte indivisibles:
a) El Inventario de Información Administrativa al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y que soporta el deber general de
simplificación administrativa.
b) El Punto de Acceso General Electrónico al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) El Escritorio del Informador es la parte del sistema de información horizontal a que se
refiere el artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se garantiza la unidad
de información y trazabilidad de las interacciones entre los distintos Niveles para prestar
la cartera de servicios de relaciones con la ciudadanía.
2. Las plataformas están adscritas a todos los órganos en que se estructura la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Secretaría General de Administración
Digital y a la Dirección General de las Tecnologías de la información y Comunicación de la
Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Disposición adicional primera. Participación o colaboración ciudadana.
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos contestarán a las quejas sobre el funcionamiento de los servicios de su competencia, así como de los procedimientos que soporten el ejercicio de los derechos de colaboración o participación ciudadana a los que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que se refieran a su ámbito de responsabilidad.