Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Punto único De Acceso. (2023040029)
Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
bajo su espíritu de incrementar la percepción social de cercanía de la Administración, organismos y entidades vinculadas reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la
información que generan mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber
de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas.
Dicha determinación es exigible para la mayoría de los ámbitos administrativos e incrementa
el nivel mínimo común que establece el artículo 4 sobre canales de asistencia del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ha llegado el momento de dar un paso más
en la evolución del modelo de relación a la ciudadanía, poniendo en marcha el Punto Único de
Acceso a la información para que las personas, en sentido amplio, elijan el canal de asistencia
y obtengan una similar respuesta o experiencia conforme establece en el artículo 28.5 de la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De acuerdo con el carácter horizontal del sistema de información conforme al artículo 84 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura es idóneo aprobar formalmente la implantación y puesta en marcha del
Punto Único de Acceso a la información, así como establecer los roles y responsabilidades
que los órganos en que se estructura la administración, organismos y entidades asumen, en
el ámbito de su competencia, para garantizar el derecho al que se refiere el artículo 42.3 de
la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa en relación
con el artículo 34.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el uso compartido de plataformas horizontales
como las que garantizan la relación con la ciudadanía.
Por último, resulta pertinente, por un lado, establecer un régimen uniforme sobre la responsabilidad de los órganos, servicios o unidades administrativas para pronunciarse respecto a
los derechos a formular quejas y participación o colaboración ciudadana, a que se refiere el
artículo 36 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, Gobierno Abierto de Extremadura que contribuyen
a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y, por otro lado, incluir la denominación
del Punto Único de Acceso a la información a los efectos de facilitar su identificación por la
ciudadanía y en las entidades cuya información forme parte del mismo.
Atendiendo a lo expuesto, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habiéndose seguido los trámites previstos
en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de lo establecido en