Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Punto único De Acceso. (2023040029)
Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

I

9485

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha
del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos
públicos. (2023040029)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.1 competencias exclusivas en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que
de ella dependan, atribuyendo igualmente competencias de tal carácter el apartado 23 en materia de régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
Desde esta perspectiva, las actuaciones que la Junta de Extremadura desarrolla bajo su Plan
de Modernización Digital 2020-2024 persiguen, con carácter general, la consecución de un
doble propósito: en primer lugar, garantizar a las personas que se relacionan con ella, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con pleno respeto de las normas
estatales y autonómicas y, en segundo lugar, adecuar la gestión interna, los procesos y las
funciones de los empleados y empleadas públicas hacia una efectiva asignación de tareas y
responsabilidades, que garantice a medio plazo soportar su actividad en la información incrementando, continuamente, la calidad de los servicios públicos.
En efecto, las Administraciones Públicas deben ser ejemplo de la transformación digital para
la sociedad. Los cambios en la actuación administrativa, mediante la renovación de sus procesos, funciones y servicios con apoyo en las tecnologías de la información, han de servir
de acelerador a los que hayan de realizarse en otras organizaciones generando experiencias
gratificantes en el acceso a los servicios públicos.
Esta vocación emana del legislador autonómico que ha ido incorporando al ordenamiento jurídico un conjunto de previsiones que habilitan dicho tránsito. La primera referencia es la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estableció las bases de un ecosistema de administración digital que permitiera
responder eficazmente a las necesidades de un nuevo tiempo y la segunda la modificación de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que incorporó a su organización y funcionamiento el modelo de relación con
la ciudadanía y la red de oficinas de asistencia a la ciudadanía. Más recientemente, la Ley