Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060426)
Resolución de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 29
9438
Viernes 10 de febrero de 2023
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones
de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación
industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información
suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30
de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Zona de producción
102,7 dB(A)
2
Zona de oficinas
70 dB(A)
3
Equipos de climatización de oficinas 1
72 dB(A)
9438
Viernes 10 de febrero de 2023
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones
de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación
industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información
suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30
de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Zona de producción
102,7 dB(A)
2
Zona de oficinas
70 dB(A)
3
Equipos de climatización de oficinas 1
72 dB(A)