Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060426)
Resolución de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 29
9437
Viernes 10 de febrero de 2023
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2:
Contaminante
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados
como dióxido de nitrógeno (NO2)
VLE
100 mg/Nm³
6. P
ara reducir las emisiones de COV, deberá elegirse composiciones que reduzcan las
emisiones de COV (MTD 51). El TAAI deberá utilizar tintas, barnices y colas al agua.
7. L
os valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en
condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del
contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 % para
el foco 1 y 3 % para el foco 2.
8. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
9. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de
gestión ambiental.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. L
a planta dispondrá de diferentes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en la
Autorización de vertidos, y sus modificaciones.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los
inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e
impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
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Viernes 10 de febrero de 2023
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2:
Contaminante
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados
como dióxido de nitrógeno (NO2)
VLE
100 mg/Nm³
6. P
ara reducir las emisiones de COV, deberá elegirse composiciones que reduzcan las
emisiones de COV (MTD 51). El TAAI deberá utilizar tintas, barnices y colas al agua.
7. L
os valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en
condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del
contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 % para
el foco 1 y 3 % para el foco 2.
8. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
9. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de
gestión ambiental.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. L
a planta dispondrá de diferentes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en la
Autorización de vertidos, y sus modificaciones.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los
inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e
impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.