Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060426)
Resolución de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 29
9439
Viernes 10 de febrero de 2023
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
4
Equipos de climatización de oficinas 2
72 dB(A)
5
Equipos de climatización de oficinas 3
72 dB(A)
6
Compresor 1
72 dB(A)
7
Compresor 2
72 dB(A)
8
Compresor 3
72 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido
usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 17): programa de reducción de
ruidos; planificación estratégica de la ubicación del equipamiento, las unidades y los edificios;
técnicas de explotación y gestión de los edificios que albergan maquinaria ruidosa (mejora
de la inspección y el mantenimiento del equipo para evitar averías, cierre de puertas y
ventanas de las zonas cubiertas, manejo de la maquinaria por personal especializado, evitar
actividades ruidosas en horario nocturno, medidas de control del ruido durante las actividades
de mantenimiento); confinamiento de máquinas y unidades ruidosas; uso de máquinas poco
ruidosas y de reductores del ruido en equipos y conducciones; aislamiento de las vibraciones;
aislamiento acústico de edificios (materiales absorbentes del sonido en paredes y techos,
puertas aislantes del ruido, ventanas de doble acristalamiento); atenuación del ruido.
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen
a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
9439
Viernes 10 de febrero de 2023
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
4
Equipos de climatización de oficinas 2
72 dB(A)
5
Equipos de climatización de oficinas 3
72 dB(A)
6
Compresor 1
72 dB(A)
7
Compresor 2
72 dB(A)
8
Compresor 3
72 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido
usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 17): programa de reducción de
ruidos; planificación estratégica de la ubicación del equipamiento, las unidades y los edificios;
técnicas de explotación y gestión de los edificios que albergan maquinaria ruidosa (mejora
de la inspección y el mantenimiento del equipo para evitar averías, cierre de puertas y
ventanas de las zonas cubiertas, manejo de la maquinaria por personal especializado, evitar
actividades ruidosas en horario nocturno, medidas de control del ruido durante las actividades
de mantenimiento); confinamiento de máquinas y unidades ruidosas; uso de máquinas poco
ruidosas y de reductores del ruido en equipos y conducciones; aislamiento de las vibraciones;
aislamiento acústico de edificios (materiales absorbentes del sonido en paredes y techos,
puertas aislantes del ruido, ventanas de doble acristalamiento); atenuación del ruido.
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen
a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.