Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060359)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el estudio de las interacciones entre sustancias químicas tóxicas y la fauna extremeña, debido a la exposición a las mismas a través de cebos envenenados o por contaminación ambiental, como base de la gestión para la conservación de las especies y su hábitat. N.º expediente: 2251999FR004.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
9006
Cuarto. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales
Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo.
Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente
41/2021, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019).
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de
7 de abril de 2022), entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual
llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y
el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones
en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Para el cumplimiento de sus
funciones, la DGS contará entre sus órganos administrativos con el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Asimismo, mediante la aprobación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001) se catalogaron aquellas especies de flora
y fauna silvestres que requieren medidas específicas de protección, atendiendo a su rareza,
singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura. Entre las especies inclui-
Jueves 9 de febrero de 2023
9006
Cuarto. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales
Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo.
Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente
41/2021, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019).
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de
7 de abril de 2022), entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual
llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y
el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones
en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Para el cumplimiento de sus
funciones, la DGS contará entre sus órganos administrativos con el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Asimismo, mediante la aprobación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001) se catalogaron aquellas especies de flora
y fauna silvestres que requieren medidas específicas de protección, atendiendo a su rareza,
singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura. Entre las especies inclui-