Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060359)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el estudio de las interacciones entre sustancias químicas tóxicas y la fauna extremeña, debido a la exposición a las mismas a través de cebos envenenados o por contaminación ambiental, como base de la gestión para la conservación de las especies y su hábitat. N.º expediente: 2251999FR004.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
9005
objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación
de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en
su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección
de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre
transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre
protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza,
transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro
de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Jueves 9 de febrero de 2023
9005
objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación
de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en
su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección
de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre
transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre
protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza,
transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro
de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.