Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060360)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el "Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura mediante la realización de pruebas biológicas y diagnósticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas". N.º expediente: 221803TEP002.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023

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los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
La duración de este Convenio se fija en un (1) año a partir de su firma. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de resolución del convenio como consecuencia del incumplimiento de alguna de las
partes, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por la parte incumplidora, así
como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.