Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060360)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el "Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura mediante la realización de pruebas biológicas y diagnósticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas". N.º expediente: 221803TEP002.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023

9052

Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva” (Exp. n.º 22UASB002).
Sexta. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, así como de las muestras biológicas necesarias para ello, corresponde a BIÓPOLIS y a la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE
núm. 97, de 22 de abril de 1996). La propiedad intelectual de la metodología inicial y todas
las alteraciones necesarias a la realización de lo estudio corresponde a BIOPOLIS.
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros
métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de BIOPOLIS, asimismo se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, BIOPOLIS y del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y BIOPOLIS se comprometen a
preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas
en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no
difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de
las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o
que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de