Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060345)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Iberdrola España para la realización de un Programa de inmersión lingüística dirigido al profesorado de Extremadura.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023
8913
que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se
contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola
España o se asuman frente a ésta por la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura,
En el caso de terminación por incumplimiento de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura, habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la
Fundación Iberdrola España.
Duodécima. Confidencialidad.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación cuarta anterior, las
Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que,
con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra Parte. Dicha obligación se extiende a
cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del
presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las
mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Decimotercera. Protección de Datos Personales.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por “datos personales” toda información
guardada, procesada o transmitida por las Partes, relativa a una persona identificada o
identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como del resto de personas
de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados, respectivamente, por las
Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los
mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en el Convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio,
así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio y, una
vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones
legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a
los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se
limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad
de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de
Miércoles 8 de febrero de 2023
8913
que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se
contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola
España o se asuman frente a ésta por la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura,
En el caso de terminación por incumplimiento de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura, habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la
Fundación Iberdrola España.
Duodécima. Confidencialidad.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación cuarta anterior, las
Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que,
con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra Parte. Dicha obligación se extiende a
cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del
presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las
mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Decimotercera. Protección de Datos Personales.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por “datos personales” toda información
guardada, procesada o transmitida por las Partes, relativa a una persona identificada o
identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como del resto de personas
de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados, respectivamente, por las
Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los
mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en el Convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio,
así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio y, una
vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones
legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a
los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se
limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad
de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de