Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060345)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Iberdrola España para la realización de un Programa de inmersión lingüística dirigido al profesorado de Extremadura.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

8912

(v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”);
ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que
ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la
competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación
de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente.
• Ni la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ni ninguna de sus
Personas Vinculadas, tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un
país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de
Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones
comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será considerado
como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación Iberdrola España a resolver
unilateralmente el Convenio y a exigir a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura el pago de la totalidad de las cantidades que la Fundación Iberdrola España
hubiese aportado en virtud de este Convenio.
Undécima. Causas de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes
causas:
— Por mutuo acuerdo de las Partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso,
serán las que las Partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
— Por incumplimiento de las obligaciones de las Partes. En este supuesto, la Parte
cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10)
días para subsanar dicho incumplimiento.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente
Convenio:


a) el uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura de la marca que le fuera proporcionada por la
Fundación Iberdrola España;



b) el incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España; y,



c) la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones
realizadas por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y