Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060344)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

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fallidas en el trimestre inmediatamente anterior, incluyendo la documentación justificativa correspondiente, en la que deberá constar:


— Listado histórico del préstamo.



— Requerimiento del pago al acreditado.



— Medidas adoptadas para su recuperación.



— Requerimiento formal a la Consejería competente en materia de Hacienda para el
pago equivalente al porcentaje de garantía asumido.

Realizadas las verificaciones oportunas, la Consejería competente en materia de Hacienda
procederá al pago de la garantía correspondiente, a partir de enero de 2024.
El máximo de pagos a realizar por operaciones fallidas por la Consejería competente en materia de Hacienda será del 30% de la exposición al riesgo a nivel de la cartera garantizada.
La entidad financiera deberá adoptar las medidas de recuperación procedentes en relación
con cada fallido, de acuerdo con las directrices y procedimientos internos que aplique habitualmente a la gestión de otras líneas de préstamos.
Las pérdidas recuperadas, netas de los costes de recuperación, si existiesen, se repartirán
entre la Junta de Extremadura y la entidad financiera, correspondiendo un 80 % a la primera
y un 20% a la segunda.
Cuando se materialice la recuperación de una operación fallida, la entidad financiera abonará
a la Junta de Extremadura a la mayor brevedad posible.
Para el control por parte de la Junta de Extremadura de la materialización y realización de
garantías, y de las cuantías recuperadas, la entidad financiera informará trimestralmente sobre los saldos, movimientos y variaciones del estado en el que se encuentran el cómputo de
operaciones fallidas.
El periodo mínimo para declarar una operación fallida es de 90 días, hasta un plazo máximo
de 4 años, durante el cual la entidad financiera realizará las tareas oportunas para la recuperación de la deuda impagada.
Sexta. Protección de datos personales y seguridad de la información.
Cada una de las partes actúa en calidad de responsables del tratamiento en relación al tratamiento de datos que realicen, para las finalidades exclusivamente expuestas en el presente
Convenio y se comprometen a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables en