Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060344)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

8900

materia de protección de datos y, en particular, con las recogidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como a cualquier
otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, en
especial en lo referido a las obligaciones sobre la licitud del tratamiento e información a los
interesados.
El intercambio de información se realizará de forma segura garantizando que los mecanismos
empleados ofrecen una segurización de la información.
Las partes intervinientes manifiestan haber sido informadas, respecto de sus propios datos
personales que se faciliten para la formalización y el adecuado desarrollo de este Convenio,
conforme a lo dispuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico
vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso - administrativo será el competente para resolver las controversias que
pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para cada entidad financiera firmante que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente Convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución
del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Novena. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente Convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el
30 de abril de 2026, sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo. Podrá ser objeto de prórroga de común acuerdo entre las partes,
la cual deberá ser instada por cualquiera de ellas con una anticipación mínima de un mes con
respecto a la fecha de fin de vigencia.