Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060344)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
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NÚMERO 27
8901
Miércoles 8 de febrero de 2023
El presente Convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de las partes, con
anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
Décima. Extinción y resolución.
La extinción y resolución del presente Convenio se regulará por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
— El vencimiento del período de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2 c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad
de la parte infractora.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Junta de Extremadura,
Caja Rural de Extremadura, S.C.C,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
JUAN PALACIOS GÓMEZ
Caja Rural de Almendralejo, S.C.C.
Banca Pueyo, SA,
ÁNGEL GUILLERMO JAÉN ARROYO
JUAN PEDRO SÁNCHEZ DÍAZ
Unicaja Banco, SA,
Ibercaja Banco, SA,
JULIO MORALES BRAVO
JOSÉ LUIS LÓPEZ MORALES
CaixaBank, SA,
Banco Santander, SA,
CÉSAR CORCHO FERNÁNDEZ
JUSTINIANO CORTÉS MANCHA
ABANCA Corporación Bancaria, SA,
Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA,
VICTOR MANUEL ORTIZ MARCOS
ASUNCIÓN ALVAREZ PUERTA
Banco de Sabadell, SA,
Bankinter, SA,
ANA MARÍA PULPILLO FERNÁNDEZ
RAQUEL MOLANO GONZÁLEZ
8901
Miércoles 8 de febrero de 2023
El presente Convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de las partes, con
anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
Décima. Extinción y resolución.
La extinción y resolución del presente Convenio se regulará por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
— El vencimiento del período de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2 c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad
de la parte infractora.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Junta de Extremadura,
Caja Rural de Extremadura, S.C.C,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
JUAN PALACIOS GÓMEZ
Caja Rural de Almendralejo, S.C.C.
Banca Pueyo, SA,
ÁNGEL GUILLERMO JAÉN ARROYO
JUAN PEDRO SÁNCHEZ DÍAZ
Unicaja Banco, SA,
Ibercaja Banco, SA,
JULIO MORALES BRAVO
JOSÉ LUIS LÓPEZ MORALES
CaixaBank, SA,
Banco Santander, SA,
CÉSAR CORCHO FERNÁNDEZ
JUSTINIANO CORTÉS MANCHA
ABANCA Corporación Bancaria, SA,
Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA,
VICTOR MANUEL ORTIZ MARCOS
ASUNCIÓN ALVAREZ PUERTA
Banco de Sabadell, SA,
Bankinter, SA,
ANA MARÍA PULPILLO FERNÁNDEZ
RAQUEL MOLANO GONZÁLEZ