Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060344)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

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4. Condiciones financieras.
Las condiciones financieras de los préstamos (importe, plazo, carencia, comisiones,
etc.), incluido el tipo de interés, que será preferente respecto a las condiciones del
mercado, se determinarán por cada entidad financiera, y serán especiales para los beneficiarios.
5. Causas de denegación del préstamo.


a) El incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la estipulación segunda del presente Convenio.



b) El incumplimiento de los criterios de concesión propios de la entidad financiera de
conformidad con lo pactado en la estipulación tercera anterior.

Quinta. Línea específica de avales.
Para aquellas entidades que, de acuerdo con la estipulación tercera, así lo comuniquen, a
través de este Convenio se ofrece una cobertura de riesgo crediticio que asciende al 80%
máximo de cada préstamo otorgado, siendo responsabilidad de la entidad financiera la realización del análisis correspondiente y garantizar que únicamente se solicita la cobertura de la
garantía para los préstamos que cumplan los requisitos establecidos en este Convenio.
5.1. Obligaciones adicionales.


a) La Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a realizar los
trámites legalmente previstos para reembolsar a las entidades financieras los fondos prestados a los beneficiarios de los préstamos otorgados bajo la línea específica
de avales, en el supuesto de impago del préstamo formalizado por aquellos, previa
verificación de los datos que acrediten la procedencia del reembolso de acuerdo con
lo previsto en el presente documento, y bajo las condiciones establecidas en la estipulación quinta.

No procederá reembolso a la Entidad Financiera cuando el préstamo se haya concedido sin que el prestatario cumpliere los requisitos establecidos en el presente
Convenio, o en el caso de que se haya formalizado por un importe superior al especificado en el mismo.


b) La entidad financiera debe notificar a la Consejería competente en materia de Hacienda, dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, los préstamos formalizados
al amparo de esta línea de avales en el trimestre inmediatamente anterior, con la
siguiente información: