Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060344)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

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negativo que tal situación ha provocado en las familias residentes en las citadas poblaciones,
en sus explotaciones agrarias y ganaderas y en la tarea de autónomos y pymes con actividad
en las mismas que se hayan visto afectados por estos procesos.
Tercero. En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifica la denominación, y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, entre otras, las competencias
relativas a hacienda.
Cuarto. Corresponde a las entidades financieras facilitar el acceso al crédito a particulares y
empresas, mediante la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan la condición
prevista en el presente Convenio.
Por tanto, las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la
instrumentación de una línea de préstamos a favor de las familias, explotaciones agrarias y
ganaderas, autónomos y pymes afectadas por las inundaciones producidas en los municipios
relacionados en Anexo I, a los efectos de que los mismos puedan disfrutar de préstamos con
condiciones especiales que les permitan tanto reponer los muebles y enseres dañados como,
en su caso, acometer las obras necesarias para desarrollar con normalidad sus actividades
privadas y empresariales.
Segunda. Entidades y personas beneficiarias.
Podrán acogerse a los préstamos considerados en el presente Convenio aquellas unidades
familiares o de convivencia económica y las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias y ganaderas, establecimientos mercantiles industriales o de servicios con
domicilio en los municipios afectados por las inundaciones relacionados en Anexo , que se
hayan visto damnificados por las mismas, que cuenten con Informe técnico por parte del
ayuntamiento de residencia o establecimiento y que suscriban sus préstamos por esta causa
con alguna de las entidades financieras firmantes de este Convenio.