Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060337)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) de España y el Instituto Nacional de Investigação Agraria e Veterinaria (INIAV) de Portugal, para compartir recursos e infraestructuras entre ambos centros de investigación.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023
8881
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este Convenio, tendrá las siguientes funciones:
i. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
ii. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
iii. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio de Colaboración.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por
las partes, extendiendo su vigencia durante un periodo de cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Miércoles 8 de febrero de 2023
8881
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este Convenio, tendrá las siguientes funciones:
i. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
ii. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
iii. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio de Colaboración.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por
las partes, extendiendo su vigencia durante un periodo de cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.