Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060337)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) de España y el Instituto Nacional de Investigação Agraria e Veterinaria (INIAV) de Portugal, para compartir recursos e infraestructuras entre ambos centros de investigación.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

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iv. Consumibles y material de oficina necesarios para la realización de los ensayos.
Cuarta. Movilidad de trabajadores/investigadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes podrán previa solicitud expresa y autorización del titular de la dirección del CICYTEX y del Presidente del INIAV, en cada caso, permitir
que con carácter excepcional trabajadores de CICYTEX realicen de manera eventual trabajos
en el INIAV y que trabajadores del INIAV realicen con el mismo carácter trabajos en CICYTEX,
con la finalidad de poner en común técnicas, metodológicas, datos, información etc. que se
consideren de interés entre las partes.
Durante el tiempo en el que los trabajadores de uno u otro centro de trabajo, estén en el
centro al que no pertenecen, habrán de adaptarse a los horarios y reglas de funcionamiento
interno del mismo.
Así mismo, la relación laboral de los trabajadores es exclusiva con su respectivo centro de
trabajo, siendo el centro de trabajo de adscripción el responsable durante el tiempo en el
que los trabajadores estén fuera de su centro de trabajo, de cualquier cobertura por posibles
incidencias que pudieran producirse durante ese periodo de tiempo en las instalaciones del
centro al que no se encuentre adscrito el trabajador, quedando tanto el CICYTEX como el
INIAV exentos de responsabilidad de cualquier naturaleza hacia los trabajadores ajenos a sus
centros de trabajo.
Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 69/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba la ley orgánica del INIAV y siempre que no se oponga a la normativa
comunitaria, en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del
presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado
por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como demás
normativa complementaria, considerando que la proporción en estos derechos, que son el
resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la
difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se
utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible así como los autores
de dichos trabajos.
Sexta. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para las instituciones participantes; los compromisos asumidos por el CICYTEX e INIAV
se integran dentro de las funciones propias de las instituciones, no generando obligaciones
económicas para el mismo.