Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8613
3.2. T
aludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas
de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
3.3. B
ase de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con
especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
3.4. L
as plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación
de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su
plantación al tresbolillo y por “golpes” o pequeños rodales, en los que se mezclarán
tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de estas plantaciones, deberá
ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental por parte de la promotora en
el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. E
n relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.
5. D
eberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de
mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento
ambiental.
6. S
e recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas
técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7573) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Martes 7 de febrero de 2023
8613
3.2. T
aludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas
de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
3.3. B
ase de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con
especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
3.4. L
as plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación
de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su
plantación al tresbolillo y por “golpes” o pequeños rodales, en los que se mezclarán
tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de estas plantaciones, deberá
ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental por parte de la promotora en
el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. E
n relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.
5. D
eberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de
mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento
ambiental.
6. S
e recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas
técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7573) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.