Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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separación entre ellos de 75 metros y establecimiento de 10 plantas en cada uno, que
será ampliada a todas las zonas de reserva y corredor biológico establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. En este sentido, al no quedar detalladas dichas
propuestas e indicar que “será consensuada con la administración”, se deberá presentar
para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de especies, número
de ejemplares y localización y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:


1.1. T
 odas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la
zona de actuación y sus alrededores.



1.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.

2. D
 e igual manera se acometerá la medida definida en el EsIA referente a la adecuación
de dos puntos de agua existentes, los cuales no se explotarán, con la intención de mejorar los hábitats y conservación de la biosfera de la zona, repoblándose con vegetación
de ribera. Al igual que ocurre con la medida anterior, esta medida no queda detallada
en el EsIA, indicándose que “será consensuada con la administración”, por lo que se
deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de
las características de los puntos de agua (ubicación, dimensiones, puntos de captación
de agua, etc.) así como las especies vegetales a introducir y número de ejemplares,
debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:


2.1. E
 n su diseño se deberá tener en cuenta las pendientes, en el sentido de permitir
una salida segura del agua en el caso de que algún ejemplar de fauna pudiera caer
dentro de la lámina de agua.



2.2. T
 odas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la
zona de actuación y sus alrededores, asociadas a medios húmedos.



2.3. S
 e deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo, formando
un gradiente de vegetación desde la lámina de agua hacia el exterior, pudiendo
acogerse a los criterios recogidos en la siguiente medida.

3. S
 e deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en
el entorno, realizándose siembras y plantaciones estableciendo un gradiente de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente manera:


3.1. O
 rilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera
(herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.