Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8611
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
16. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
17. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
18. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
D.4 Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el
Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los
posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que
definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución
y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las
siguientes medidas compensatorias:
1. S
e acometerán las medidas definidas en el EsIA referente a la repoblación con especias
autóctonas de la vegetación de las lindes de la finca y la plantación de bosquetes con
Martes 7 de febrero de 2023
8611
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
16. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
17. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
18. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
D.4 Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el
Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los
posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que
definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución
y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las
siguientes medidas compensatorias:
1. S
e acometerán las medidas definidas en el EsIA referente a la repoblación con especias
autóctonas de la vegetación de las lindes de la finca y la plantación de bosquetes con