Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8614
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que
la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores,
el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen
estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello
conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco
de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia
aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015
(procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es
susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que
se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que
se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y
en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente
planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego solicitada por la promotora.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos
Martes 7 de febrero de 2023
8614
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que
la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores,
el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen
estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello
conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco
de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia
aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015
(procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es
susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que
se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que
se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y
en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente
planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego solicitada por la promotora.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos