Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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En los alrededores de la zona de actuación ya existe un mosaico agroforestal, en el
que se intercalan terrenos con vegetación natural (dehesa, zonas arbustivas, etc.) y de
carácter claramente forestal, con terrenos dedicados a la producción agrícola, ya sean
cultivos anuales y/o permanentes, en diferentes grados de intensificación.
Con las medidas propuestas relativas a mantener zonas de reserva que se incorporan
en la presente declaración de impacto ambiental, este impacto paisajístico se verá mitigado y atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas
puestas en producción.


C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.


C.2.8 Patrimonio arqueológico y vías pecuarias.

En el informe del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/443) se indica que el
EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural ni identifica
posibles impactos potenciales del proyecto sobre éste, por lo que se considera que eI
promotor deberá acometer una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo para remitir un informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad emitirá el preceptivo documento de viabilidad. Asimismo,
establece una serie de obligaciones por parte de la promotora en cuanto a la difusión de
los posibles hallazgos arqueológicos, culturales o sobre el patrimonio cultural.
A la vista de lo anterior, el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos recomienda condicionar la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la
entidad promotora.