Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8594
Por último, respecto a la puesta en riego del olivar tradicional, las encinas y acebuches
existentes deben ser respetados de forma que se asegure la mejor producción agrícola
con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de los mismos, no se debe regar, entendiendo que ello supondrá una pérdida en la cosecha de
estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y acebuches y
las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
Concluye indicando que, con esas condiciones, el cambio de cultivo (olivar intensivo)
y puesta en riego (de olivar intensivo y de olivar tradicional) se considera viable por lo
que se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras que
incluye su informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
A este respecto cabe indicar que la promotora ha manifestado la conformidad con las
medidas establecidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
De otra parte, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas incorpora
en su informe una serie de medidas al objeto de respetar la vegetación autóctona natural arbustiva y arbórea existente, las cuales igualmente han sido aceptadas por parte
de la promotora.
De igual manera, el Órgano ambiental considera que deben excluirse de la implantación
de un cultivo permanente y transformación a regadío una serie de zonas aledañas a
las excluidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las propuestas zonas de reserva
por parte de la promotora en el EsIA, para guardar una coherencia entre todas ellas y
mantener una conexión mediante un corredor ambiental entre los hábitats naturales
existentes al norte y al sur de la explotación, además de dotar de zonas de refugio y
fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores.
Al final de la presente declaración de impacto ambiental se adjunta un plano en el que
se muestran estas zonas de reserva de manera conjunta.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre
y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente,
las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6 Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar
superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por un cultivo leñoso de carácter permanente.
Martes 7 de febrero de 2023
8594
Por último, respecto a la puesta en riego del olivar tradicional, las encinas y acebuches
existentes deben ser respetados de forma que se asegure la mejor producción agrícola
con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de los mismos, no se debe regar, entendiendo que ello supondrá una pérdida en la cosecha de
estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y acebuches y
las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
Concluye indicando que, con esas condiciones, el cambio de cultivo (olivar intensivo)
y puesta en riego (de olivar intensivo y de olivar tradicional) se considera viable por lo
que se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras que
incluye su informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
A este respecto cabe indicar que la promotora ha manifestado la conformidad con las
medidas establecidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
De otra parte, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas incorpora
en su informe una serie de medidas al objeto de respetar la vegetación autóctona natural arbustiva y arbórea existente, las cuales igualmente han sido aceptadas por parte
de la promotora.
De igual manera, el Órgano ambiental considera que deben excluirse de la implantación
de un cultivo permanente y transformación a regadío una serie de zonas aledañas a
las excluidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las propuestas zonas de reserva
por parte de la promotora en el EsIA, para guardar una coherencia entre todas ellas y
mantener una conexión mediante un corredor ambiental entre los hábitats naturales
existentes al norte y al sur de la explotación, además de dotar de zonas de refugio y
fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores.
Al final de la presente declaración de impacto ambiental se adjunta un plano en el que
se muestran estas zonas de reserva de manera conjunta.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre
y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente,
las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6 Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar
superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por un cultivo leñoso de carácter permanente.