Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8593
Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera
que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis siguiente (aproximadamente 2,25 ha), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección
General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería
importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y
vegetación presente.
Superficie informada desfavorablemente por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Fuente:
Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal – C21060200).
Para el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que
la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien debe
respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata
de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque
su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente
productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también
aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el olivar se ha instalado en la
campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme
al Decreto 57/2018 también hubiera requerido tramitación de cambio de cultivo previa
a la plantación. Asimismo, recuerda que la condición de respetar el arbolado existente
y un radio de 8 m libre de cultivo ya fue indicada en el informe de afección Red Natura
CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.
Martes 7 de febrero de 2023
8593
Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera
que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis siguiente (aproximadamente 2,25 ha), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección
General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería
importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y
vegetación presente.
Superficie informada desfavorablemente por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Fuente:
Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal – C21060200).
Para el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que
la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien debe
respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata
de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque
su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente
productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también
aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el olivar se ha instalado en la
campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme
al Decreto 57/2018 también hubiera requerido tramitación de cambio de cultivo previa
a la plantación. Asimismo, recuerda que la condición de respetar el arbolado existente
y un radio de 8 m libre de cultivo ya fue indicada en el informe de afección Red Natura
CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.