Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8588
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones
Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del
Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado
en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las
condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las Disposiciones
Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 549.956 m3/año a 462.809 m3/año.
— Respecto a la captación situada en el Arroyo de la Mora, no existe más garantía de
recurso que la que pueda proporcionar el embalse propiedad del peticionario, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para las masas de
agua situadas aguas abajo donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo
indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan,
donde se definen las características de dicho régimen.
— En cuanto a la captación situada en el Embalse de Alange, existe recurso anual suficiente, si bien, no se deberá condicionar la explotación del embalse por la cota de la
toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no
condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
Martes 7 de febrero de 2023
8588
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones
Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del
Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado
en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las
condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las Disposiciones
Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 549.956 m3/año a 462.809 m3/año.
— Respecto a la captación situada en el Arroyo de la Mora, no existe más garantía de
recurso que la que pueda proporcionar el embalse propiedad del peticionario, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para las masas de
agua situadas aguas abajo donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo
indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan,
donde se definen las características de dicho régimen.
— En cuanto a la captación situada en el Embalse de Alange, existe recurso anual suficiente, si bien, no se deberá condicionar la explotación del embalse por la cota de la
toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no
condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley