Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8587
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de riego discurren el regato de las Miguelas y dos arroyos tributarios del arroyo de
la Mora, que constituyen el DPH del estado.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en el Arroyo de la Mora, tributario de la masa
de agua superficial río San Juan y en la masa de agua Embalse de Alange, respectivamente, definidas y caracterizadas en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo,
existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar
con las tuberías del sistema de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de Alange y del Arroyo de la Mora. La Confederación Hidrográfica del Guadiana
en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación
planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para
Martes 7 de febrero de 2023
8587
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de riego discurren el regato de las Miguelas y dos arroyos tributarios del arroyo de
la Mora, que constituyen el DPH del estado.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en el Arroyo de la Mora, tributario de la masa
de agua superficial río San Juan y en la masa de agua Embalse de Alange, respectivamente, definidas y caracterizadas en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo,
existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar
con las tuberías del sistema de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de Alange y del Arroyo de la Mora. La Confederación Hidrográfica del Guadiana
en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación
planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para